INFORMA DAVID INCA Audiencia después de las elecciones definirá si Añez sigue enjuiciada en caso Senkata

Política13 de agosto de 2025Justyniano PostJustyniano Post
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El lunes 18 de agosto, un día después de las elecciones, el tribunal del caso Senkata llevará adelante una audiencia donde definirá un incidente presentado por la defensa de Jeanine Añez, cuyo resultado podría será apartarla del juicio ordinario por los hechos de 2019.

La información fue proporcionada por David Inca, representante de las víctimas de Senkata, quien indicó que esta audiencia es “muy importante” y seguramente será bastante debatida.  

Según explicó, la defensa de Añez presentó un incidente en base al caso de Leopoldo Fernández, cuyo juicio penal por el caso Porvenir ha sido anulado por el Tribunal Supremo de Justicia al considerar que le correspondía juicio de responsabilidades como exprefecto.

Indicó que, si el tribunal del caso Senkata acepta que a Jeanine Añez le corresponde el caso de corte, como a Leopoldo Fernández, la expresidenta tendría que ser apartada del juicio ordinario.

Inca, sin embargo, aclaró que el tribunal deberá sopesar no sólo el caso de Leopoldo Fernández, sino también el hecho de que Añez ya fue sentenciada en otro proceso ordinario, en el caso denominado Golpe II.

De todas maneras, el activista considera que, en última instancia, esta controversia se definirá en el Tribunal Constitucional.

“Bueno pues, el lunes se determinará, pero en todo caso si apartan a la señora Añez, el caso Senkata no se anula, prosigue con los comandantes del Ejército y la Policía y los civiles porque ellos no gozan de caso de corte, no tienen ese privilegio”, aclaró.

Añez está acusada en este caso por los hechos de noviembre de 2019, cuando 10 personas fallecieron en un operativo militar y policial para sacar combustible de la planta de Senkata, donde había un bloqueo en contra de su gobierno.

Desde un inicio, Añez reclamó que le corresponde un juicio de responsabilidades al haber ejercido como presidenta del Estado. Esto implicaría que un juzgamiento deba ser autorizado por dos tercios de la Asamblea.   

Fuente: ERBOL

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